febrero 27 2020 0Comment

Reajuste salarial por claúsula de revisión.

. REAJUSTE SALARIAL POR APLICACIÓN DE LAS CLAUSULAS DE REVISION .
 
Compartimos el comunicado de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
 
C.C.T. 244/94
 
SOLO CON UNIDAD, ORGANIZACIÓN Y LUCHA LOGRAREMOS AVANZAR EN DEFENSA DEL SALARIO Y LOS DERECHOS LABORALES DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES DE LA ALIMENTACIÓN
 
En el firme convencimiento de que la retribución salarial debe garantizar la calidad de vida de los trabajadores de la Alimentación y, en cumplimiento del mandato otorgado por el Plenario de Secretarios Generales, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, ha llegado al siguiente acuerdo con la Cámara Empresaria:
 
– Los trabajadores recibirán UNA SUMA EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO DE S 4.000.- POR UNICA VEZ.
DICHO PAGO SE HARA EFECTIVO CONJUNTAMENTE CON LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE MARZO 2020. ESTA SUMA EXTRORDINARIA RESULTARA EVENTUALMENTE COMPENSABLE Y ABSORBERA HASTA SU CONCURRENCIA CUALQUIER INCREMENTO O SUMA DE DINERO REMUNERATIVA O NO REMUNERATIVA QUE PUEDE SER DIPUESTA POR DECRETO O DISPOSICIÓN DEL PODER EJECUTIVO DESDE LA FECHA DE SU PAGO HASTA EL MES DE ABRIL DEL 2020 INCLUSIVE
 
– LA SUMA EXTRAORDINARIA DE $ 4.000.- PACTADA NO TIENE NADA QUE VERY NO COMPENSA NI ABSORVE LA SUMA EXTRAORDINARIA DE $ 5.000.- DISPUESTA POR EL DNU 665/2019 SE RESUELVE INCORPORAR LOS $ 4.000.- DISPUESTO POR EL DECRETO 14/2020 A LAS ESCALAS SALARIALES DEL CCT. 244/94 A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2020.
 
– SE ADJUNTA PLANILLA ANEXA EN LA CUAL SE DETALLAN LOS SALARIOS POR CATEGORIA CONVENCIONAL RESPETANDO SU APERTURA Y QUE SERA LA BASE PARA LAS PARITARIAS 2020/2021.
 
– ESTE ACUERDO NO INVALIDA QUE LA EMPRESAS, EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 14/2020, DEBAN PAGAR LO DISPUESTO POR EL MISMO LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2020.
CON ESTE ACUERDO EL INCREMENTO TOTAL PARA EL PERIODO MAYO 2019 – ABRIL 2020 ALCANZA UN AUMENTO DEL 45%, SIN INCLUIR EL 8% DEL RECUPERO DEL PERIODO 2019, PRESERVANDO DE ESE MODO EL PODER ADQUISITIVO DE LOS SALARIOS.
 
CONSEJO DIRECTIVO
F.T.I.A.

administradora