marzo 07 2025 0Comment

Principio de acuerdo salarial

PARITARIA del CCT 244/94
PRINCIPIO DE ACUERDO SALARIAL
Enero/Abril 2025

En el marco de las negociaciones llevadas adelante entre nuestra Federación y la Cámara Empresaria se arribó a un principio de acuerdo consistente en:

– Suma extraordinaria de $ 30.000.-, por única vez, de carácter no remunerativa.

– FEBRERO 2% no remunerativo, acumulativo sobre los salarios de Diciembre 2024

– MARZO 1,9% no remunerativo, acumulativo sobre los salarios de Febrero 2025

– ABRIL 1.8% no remunerativo, acumulativo sobre los salarios de Marzo 2025

– Los incrementos acordados para los meses de Febrero, Marzo y Abril tendrán carácter no remunerativo, siendo incluido para el cálculo de todos los ítems salariales.

– Las empresas deberán abonar el pago de la suma extraordinaria no remunerativa de $30.000 y el retroactivo del mes de Febrero, antes del día 26 de Marzo de 2025.

– Revisión en mes de Abril 2025.

DE ESTA MANERA FTIA REAFIRMA SU FIRME VOLUNTAD DE SEGUIR TRABAJANDO EN DEFENSA DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES/AS DEL SECTOR

CONSEJO DIRECTIVO
F.T.I.A.

 

administradora