PARITARIA del CCT 244/94 ACUERDO SALARIAL Mayo/Julio 2025
El acuerdo arribado entre la Federación –FTIA- y la Cámara Empresaria –FIPAA- , contiene las escalas salariales correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2025 y lo siguiente:
– Se acordó el pago de una suma extraordinaria por única vez de $ 85.000 correspondiendo a la categoría inicial de convenio, incrementándose conforme apertura de categorías dentro de convenio.
La suma adquiere el carácter de pago único no remunerativo a efectos previsionales, y se abonará de la siguiente manera:
1) $ 30.000 conjuntamente con la primera quincena del mes de Junio,
2) $ 30.000 con la segunda quincena del mes de Junio y
3) $ 25.000 con la segunda quincena del mes de Julio.
Sin perjuicio de lo expuesto, dichos montos serán computables para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas Extras, c) Sueldo Anual Complementario, d) Adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico.
– La suma fija de $ 25.000 se incorpora al salario básico de convenio con las remuneraciones del mes de Agosto de 2025, teniendo en cuenta la correspondiente apertura de categorías dentro del convenio.
– El retroactivo del mes de Mayo de 2025 se deberá abonar junto a la primera quincena del mes de Junio de 2025. – Revisión del periodo acordado se realizará en el mes de Agosto 2025.
CONSEJO DIRECTIVO F.T.I.A.